jueves, 27 de diciembre de 2018

Relación de Trabajo

Que es el Trabajo?
El trabajo no solo es una activdad, es un derecho fundamental del hombre, necesario para su existencia y que dignifica su condición como ser humano.

Relación de Trabajo

Si eres empresario o trabajador, es necesario conocer con exactitud las siguientes interrogantes:

Cuando surge una Relación de Trabajo

La relación de trabajo inicia con un acuerdo entre 2 o mas partes, en la cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios LICITAMENTE a cambio de una contra-prestación por parte del empleador. 

Cuales son los elementos:

1) Actividad Licita: Actividad legalmente permitida dentro de un país.
2) Prestación de Servicio: Actividad ejecutada a cambio de una contra-prestación.
3) Remuneración: Precio acordado a pagar por la actividad ejecutada por el prestador de servicios.

Si observamos solo estos 3 elementos toda actividad podría ser considerada una relación de trabajo, pero para que la ejecución de una actividad remunerada se considere relación de trabajo debe existir el elemento fundamental de la SUBORDINACIÓN.

4) Subordinación: Es el elemento clave para determinar que la ejecución de una actividad remunerada se considera relación de trabajo, y podemos apreciarla cuando el empresario o empleador condiciona la ejecución de la actividad, algunas de estas condiciones son:
1) Exclusividad
2) Jornada de Trabajo: Cuando el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo.
3) Medios o herramientas de trabajo.
4) Vestimenta.

Cualquiera de estas condiciones crea indicios que existe una relación laboral, no es necesario que se presenten de forma simultanea.

Existe una creencia general que al no existir un contrato de trabajo por escrito, la relación de trabajo no existe.

Es importante destacar que el contrato de trabajo debe ser preferentemente por escrito, mas no exclusivamente, por lo tanto, un acuerdo verbal entre 2 o mas partes en la cual exista una actividad licita ejecutada por uno y remunerada por otro, en la cual el trabajador no pueda disponer libremente de su tiempo, herramientas de trabajo, forma de vestir o de captar nuevos clientes, presume la existencia de la relación de trabajo.

Para el empleador es necesario entender que al no existir un contrato de trabajo por escrito, se presumen ciertas hasta prueba en contrario las afirmaciones realizadas por el trabajador, por lo cual es necesario establecer de forma concisa y detallada los deberes y derechos de las partes durante la relación ya que en este caso el empleador es considerado el factor dominante de la relación y por lo cual tiene la obligación de condicionar la relación laboral dentro del marco legal vigente en el territorio que se encuentre.

Espero la información les sea útil, hasta luego.


 

domingo, 1 de diciembre de 2013

PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS EN VENEZUELA

En la legislación laboral venezolana unas de las principales confusiones o diferencias que se generan entre el patrono y el trabajador, son las derivadas de las ausencias justificadas al trabajo, ya que los trabajadores saben que tienen derechos que los protegen sin embargo el hecho que la ausencia sea justificada no en todos los casos la misma debe ser remunerada, por lo cual a continuación podrán observar de forma clara estos supuestos:


Permisos Remunerados por el Empleador:

Enfermedades Ocupacionales  --> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Discapacidad Temporal)
(Art 72 y 73 Lottt, Art 79 Reg. Lopcymat)

Enfermedades Comunes ---------> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Incapacidad Temporal).
(Art 72 y 73 Lottt, Art 9 Livss, 147 Reg. Livss) 

Justificativos Medicos Ivss (No Reposo) --> Horas de la Jornada Ordinaria de trabajo que el trabajador estuvo a servicios del instituto (Parcial)
(Art. 26 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Control de la Maternidad--> Un (01) Día al Mes o Dos (02) Medios Días     (Trabajadora Gestante).
(Art 15 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Cuidado del Infante (Menor a 1 Año) --> Un (01) Día al Mes para el concurrir a la consulta pediatrica (Madre o Padre).
(Art 15 Reg. Lopcymat).

Delegados de Prevención en Cumplimiento de sus Funciones --> El delegado debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el comité de seguridad.
(Art. 43 Lopcymat, 54 Rlopcymat).


Permisos Remunerados por la Seguridad Social Unicamente:


Licencia de Maternidad (Reposo Pre y Post Natal) -->  6 Semanas de Reposo Prenatal y 20 Semanas   de Reposo Post Natal, corresponde el pago al seguro social en un 100%.
(Art. 72, 73, 336 Lottt,  Art 11 Livss).

Licencia de Paternidad (Post Natal) --> 14 Días Continuos posterior a la fecha del Nacimiento del Infante. (Debe presentar certificado medico de nacimiento del niño o niña)
(Art. 72, 73 y 339 Lottt, Art 9 Lpfmp).


Asignaciones Remuneradas (Permisos no Remunerado por Acuerdo entre el Trabajador y el Patrono que generan una asignación especial por parte de la Seguridad Social).

Muerte de un Familiar --> En caso de fallecimiento de un Familiar del Trabajador el Patrono podrá otorgar un permiso no remunerado por el tiempo acordado con el trabajador hasta el primer grado de consanguinidad.
(Art. 72 Literal G).

 Asignación por Fallecimiento --> El fallecimiento de un asegurado o beneficiario de pensión, da derecho a una asignación funeraria a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.
(Art. 165 Reg. Livss).
                                       

Permiso por Nupcias -->  El trabajador que contraiga nupcias deberá solicitar un permiso no        remunerado el cual quedara a potestad del patrono otorgarlo o no, en caso de otorgarlo deberá ser por el tiempo acorado entre las partes.

Asignación por Nupcias --> El asegurado que contraiga matrimonio  debe tener acreditado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años.


Permisos No Remunerados:

  • El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

  • El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

  • La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

  •  El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
  • La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
(Art 72 LOTTT Literal d) en Adelante y Art 73 LOTTT.)

(Deben Tener documento que justifique la ausencia al trabajo), en el caso del literal g) debe              ser por tiempo acordado entre las partes).

TODOS LOS CASOS ANTERIORES

(No pierde el derecho al Ticket alimentación en ninguno de los casos anteriormente mencionados).

Art. 73 LOTTT

El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.