El trabajo no solo es una activdad, es un derecho fundamental del hombre, necesario para su existencia y que dignifica su condición como ser humano.
Relación de Trabajo
Si eres empresario o trabajador, es necesario conocer con exactitud las siguientes interrogantes:
Cuando surge una Relación de Trabajo
La relación de trabajo inicia con un acuerdo entre 2 o mas partes, en la cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios LICITAMENTE a cambio de una contra-prestación por parte del empleador.
Cuales son los elementos:
1) Actividad Licita: Actividad legalmente permitida dentro de un país.
2) Prestación de Servicio: Actividad ejecutada a cambio de una contra-prestación.
3) Remuneración: Precio acordado a pagar por la actividad ejecutada por el prestador de servicios.
3) Remuneración: Precio acordado a pagar por la actividad ejecutada por el prestador de servicios.
Si observamos solo estos 3 elementos toda actividad podría ser considerada una relación de trabajo, pero para que la ejecución de una actividad remunerada se considere relación de trabajo debe existir el elemento fundamental de la SUBORDINACIÓN.
4) Subordinación: Es el elemento clave para determinar que la ejecución de una actividad remunerada se considera relación de trabajo, y podemos apreciarla cuando el empresario o empleador condiciona la ejecución de la actividad, algunas de estas condiciones son:
1) Exclusividad
2) Jornada de Trabajo: Cuando el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo.
3) Medios o herramientas de trabajo.
4) Vestimenta.
Cualquiera de estas condiciones crea indicios que existe una relación laboral, no es necesario que se presenten de forma simultanea.
Existe una creencia general que al no existir un contrato de trabajo por escrito, la relación de trabajo no existe.
Es importante destacar que el contrato de trabajo debe ser preferentemente por escrito, mas no exclusivamente, por lo tanto, un acuerdo verbal entre 2 o mas partes en la cual exista una actividad licita ejecutada por uno y remunerada por otro, en la cual el trabajador no pueda disponer libremente de su tiempo, herramientas de trabajo, forma de vestir o de captar nuevos clientes, presume la existencia de la relación de trabajo.
Para el empleador es necesario entender que al no existir un contrato de trabajo por escrito, se presumen ciertas hasta prueba en contrario las afirmaciones realizadas por el trabajador, por lo cual es necesario establecer de forma concisa y detallada los deberes y derechos de las partes durante la relación ya que en este caso el empleador es considerado el factor dominante de la relación y por lo cual tiene la obligación de condicionar la relación laboral dentro del marco legal vigente en el territorio que se encuentre.
Espero la información les sea útil, hasta luego.